Profesores de Educación Continua
Artículo 1: Son aquellos profesionales que cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento y que desarrollan actividades específicas de educación continua por tiempo determinado, sin generar por ello una relación laboral permanente.
Artículo 2: Para ser profesor de educación continua: Se debe acreditar en Control Escolar: la formación académica, la experiencia, la actividad sistemática y la efectividad docente en el área de conocimientos correspondiente.
Artículo 3: Relación laboral: Los profesores participarán por tiempo determinado en las actividades de educación continua y no generarán relación laboral con el Instituto de Investigación Científica Campus Virtual. Dichos profesores ocuparán alguna de las siguientes categorías:
Profesor Titular o Coordinador del Curso: Es responsable de la organización y conducción de una actividad de Educación continua.
Profesor Adjunto: Apoya de manera directa y continua al Profesor Titular en el desarrollo de las actividades educativas.
Profesor asociado: Quien es invitado para colaborar con el profesor titular en el desarrollo de acciones específicas dentro de la actividad educativa.
Artículo 4: Los profesores titulares o coordinadores y los adjuntos deberán participar cuando menos en el 10 % de la actividad docente frente a alumnos, además de llevar a cabo sus actividades en la forma en que se señalan en el Reglamento.
Artículo 5: El profesor que elabore textos o materiales educativos por encargo de la Dirección, conservará su autoría, pero cederá los derechos en favor del Instituto de Investigación Científica Campus Virtual en los términos de la legislación conducente.
Artículo 6 : La Dirección emitirá una constancia de reconocimiento para la actividad académica a los profesores signados por el Director. Al reverso se anotará el registro en el sello respectivo y el número de horas de actividad con las que participó en el curso.